Derecho y tecnología

24 agosto 2006

Nueva ley sobre dominio .co

Después de haber pasado mucho tiempo en el congreso finalmente salió una ley (1065) que reglamenta parcialmente el tema del dominio .co. En realidad está ley es muy corta y sólo regula un aspecto “menor” de la administración del dominio .co. Su justificación es un tecnicismo jurídico basado en un concepto del Consejo de Estado según el cual para poder cobrar por el registro de nombres de dominio bajo el dominio .co era necesario la ley. Ahora la ley ya está pero la administración y uso del dominio .co todavía está muy lejos de ser lo que debería ser.

Los retos que tiene el dominio .co son básicamente dos, quién lo va a administrar y bajo que reglas.

En cuanto a la administración, la Universidad de los Andes ha continuado manejandolo incluso a pesar de ella. En varias ocasiones la Universidad ha dicho que está dispuesta a entregar la administración del mismo. El Ministerio de Comunicaciones en el año 2002/03 publicó un borrador de pliego de licitación para la administración del mismo. La verdad es que se establecián unos requisitos tan altos que en Colombia era díficil que una empresa se propusiera. El proceso se suspendio porque se estaba a la espera de esta nueva ley porque existía la incertidumbre jurídica acerca de la legalidad de los pagos que se iban a recibir por concepto del registro de los nombres de dominio. En realidad la incertidumbre para una empresa es saber que puede y no puede hacer con los registros. Más puntualmente, la pregunta es si puede o no ofrecerlos a personas no domiciliadas en Colombia o que no tengan intéres en Colombia. Si la respuesta es afirmativa puede que haya empresas importantes interesadas, aunque el boom de registro de nombres de dominio tuvo su pico en el año 2000 y el número de registros está en descenso. Si la respuesta es negativa entonces sólo una empresa mediana o alguna entidad tipo Cámara de Comercio podría estar interasada. El número de dominios registrados bajo el .co es bastante bajo. El problema además no es solamente un asunto local. En realidad el ente que decide quién es el administrador del dominio .co es la ICANN. El Ministerio de Comunicaciones de Colombia no tiene ninguna autoridad frente a la ICANN. Cualquier entidad que el ministerio quiera encargar deberá ser aprobada por la ICANN. Esto esperando que la Universidad de los Andes acceda porque de lo contrario se inicia una controversia ante la ICANN quién deberá tomar la decision final.

En cuanto a las reglas de administración, hay actualmente una resolución del Ministerio de Comunicaciones que fija unas reglas sobre la administración. Aunque es un buen esfuerzo y trae respuesta a varias inquietudes todavía se puede pulir. Esa resolución no se aplica actualmente porque el mismo establece que sólo entrará a regir una vez se haya designado al nuevo administrador del dominio. Esto si es fácil de solucionar porque bastaría que el Ministerio cambiara esa disposición y entraría a regir esa resolución. Esto podría ayudar a que el registro de nombres de dominio fuera un poco más claro porque actualmente la Universidad maneja la asignación sin unos criterios claros y previsibles.

El texto completo de la ley se encuentra en este vínculo.
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2006/julio/ley1065290706.pdf