Derecho y tecnología

07 junio 2006

Exención de impuesto a la renta para ingresos provenientes de "Software colombiano"

Los colombianos poco a poco hemos tomado conciencia de la importancia de pagar impuestos. Sin embargo, nuestro país tiene la tasa impositiva más alta de la región. Esto muchas veces afecta el flujo de caja y el retorno de la inversión, lo que en últimas afecta la competitividad de nuestras empresas. Pero no son sólo los impuestos sino las retenciones en la fuente, que para el software están en el 11%, las que muchas veces restan liquidez a las empresas. De acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda junto con Fedesoft, a 169 empresas colombianas les correspondía un saldo a favor de más de11 mil millones de pesos por concepto de impuesto a la renta en el año 2001. La devolución de estos saldos a favor no es sencilla y de todas maneras cuando el dinero regresa ya ha pasado mucho tiempo.

Gracias a las gestiones de Fedesoft en la reforma tributaria de 2002 quedó incluida una exención del impuesto de renta para "Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Conciencias".

Aunque la redacción no es la mejor debe entenderse que se trata de un incentivo tributario tendiente a que las empresas de software inviertan en investigación y desarrollo de nuevos productos que sean altamente competitivos. La reforma no busca aligerar las obligaciones tributarias de las empresas de software en general sino fomentar aquellas que tengan productos que sean "novedosos". Para acceder a la exención los programas de ordenador deben cumplir con unos requisitos establecidos en la ley. Para efectos de este artículo llamaremos "software colombiano" aquel que cumple con estos requisitos.

Los requisitos

Esta exención no aplica de manera automática. Para acceder a ella se deben cumplir cuatro requisitos y obtener una certificación por parte de Colciencias. Sin certificación no hay exención.

Primer requisito: la patente. El Estatuto Tributario solicita que el "software colombiano" esté amparado por una nueva patente. En este momento en Colombia no es posible patentar el software como tal pues existe una norma expresa que considera que el software no es una invención. Para sortear este problema la reglamentación establece que donde dice patente debe entenderse registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro debe haberse efectuado con posterioridad al 1ero de enero de 2003. Este registro es un trámite gratuito y relativamente sencillo pero puede complicarse. El principal escollo es que la DNDA solicita que los desarrolladores cedan expresamente sus derechos a la empresa que quiere ser titular de los derechos patrimoniales. Cesión que no siempre es fácil de obtener.

Segundo requisito: novedad. El "software colombiano" debe ser nuevo. Quiere esto decir que haya sido desarrollado o puesto en el mercado después del 1 de enero de 2003. Queda por saber que pasa con las nuevas versiones de un software que haya sido desarrollado antes de esa fecha. Hay varias posibilidades y habría que estudiar cada caso, pero en general yo diría que sólo pueden acceder al beneficio aquellas nuevas versiones que representen un cambio importante en el software y que incluyan algún aspecto novedoso.

Tercer requisito: El "software colombiano" debe ser colombiano. Esto es que el software haya sido desarrollado en Colombia. Al parecer Colciencias también requiere que el equipo investigación sea colombiano. Para ello simplemente se requiere una certificación por parte de la empresa. De todas maneras no olvidemos que decir mentiras puede considerarse un delito.

Cuarto requisito: "tener un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional" y que Colciencias lo certifique. La verdad es que no es claro lo que esto significa. Cuando se elaboró el decreto reglamentario Colciencias tampoco tenía claro lo que la ley le pedía que certificara y decidió entender que ese contenido de investigación debía ser el resultado de un proyecto de investigación. Para muchas empresas las palabras proyecto de investigación y Colciencias combinadas pueden parecer un karma. Debe entenderse que proyecto de investigación no es lo mismo que un proyecto financiado por Colciencias. La ley define un proyecto de investigación como aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Desde este punto de vista el requisito no es tan difícil de cumplir si se sabe bien como armar el proyecto para convencer a Colciencias. Esta certificación tampoco tiene valor pero es aconsejable que se asesore bien antes de presentar la solicitud no sea que pueda perder tiempo y de pronto la oportunidad de acceder al beneficio. No olviden que Colciencias es el portero que debe evitar que las empresas le puedan meter un gol a los impuestos.

Los beneficios

Aunque la exención es una sola en la práctica tiene dos caras. La cara más importante es que al final del año la utilidad fiscal generada por el "software colombiano" no se encuentra gravada al 38.5% como sucede con la originada en otros ingresos. La otra cara es que al tratarse de un ingreso no gravado por el impuesto de renta no hay necesidad de efectuar retenciones. Es decir que, las empresas que obtengan la certificación están libres de retenciones en la fuente por concepto de impuesto de renta en aquellos ingresos originados por "el software colombiano". Atención, sólo están exentos los ingresos provenientes del "software colombiano" no está exenta la empresa, ni los otros ingresos y solo a partir de la obtención de la certificación de Colciencias.

La renta exenta comprende la obtenida a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del "software colombiano". No es claro si otros ingresos están exentos, pensemos en la instalación, capacitación, soporte y mantenimiento.

La vigencia de dicho beneficio es a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Hasta entonces no es tarde para que las empresas accedan a él. Aquellas que actualmente no cumplan con los requisitos tampoco deben preocuparse pues todavía tienen tiempo para ajustar sus programas a los requisitos solicitados.