Derecho y tecnología

07 junio 2006

El TLC, Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información y Comunicación

Junio 2004

Existe una importante preocupación sobre el resultado de las negociaciones del TLC con Estados Unidos en lo referente a propiedad intelectual. Sin embargo, esta preocupación se ha limitado al tema de los productos farmacéuticos y a los agroquímicos. Poco o nada se ha hablado de las implicaciones de la propiedad intelectual en las empresas de tecnología. Para estas empresas su principal activo es la propiedad intelectual y, por lo tanto, deben estar muy atentas a lo que sucede en las negociaciones.

A continuación veremos algunos de los principales puntos del capítulo de propiedad intelectual que pueden afectar a las empresas de tecnología, y en particular, a las empresas de software. No voy a referirme al tema de telecomunicaciones que es bastante extenso. Voy a tratar de ser muy breve, y por lo tanto seguramente algunos de los puntos no podrán ser tratados a cabalidad.

En general

Lo que buscan los Estados Unidos es fortalecer los derechos de propiedad intelectual de sus empresas. Para ellos es claro que la propiedad intelectual va ser cada vez más la forma de riqueza por excelencia, así como lo fue la tierra en la edad media. Esto se plasma en dos tipos de normas: por un lado, aquellas que tienden a aumentar el ámbito de protección de la propiedad intelectual, y por otro lado, aquellas normas y obligaciones que buscan aumentar la capacidad de los titulares de hacer respetar sus derechos y de sancionar a los infractores. Algunos puntos del tratado pueden ser favorables tanto para las empresas colombianas como las americanas y otros no. Lo anterior depende de la empresa y de la capacidad que tenga para sacar provecho de los nuevos retos que plantea la negociación.

Titularidad de los derechos patrimoniales de las obras creadas por los trabajadores.

Actualmente, el régimen de derechos de autor colombiano no es para nada claro en cuanto a la titularidad de las obras creadas por los empleados. Hay sentencias de primera instancia de jueces colombianos que sostienen que Microsoft no es el titular de los derechos sobre Windows y Office. Justamente por esto, uno de los puntos en negociación es que las obras creadas bajo una relación laboral sean de propiedad de la empresa contratante. Pienso que este punto es favorable a las empresas tanto colombianas como americanas ya que otorga un mayor grado de certeza sobre los activos que poseen. Sin embargo, al parecer la posición del gobierno colombiano es no introducir cambios a la legislación actual sobre este tema.

Ampliación de la duración de la protección

Actualmente, la duración de los derechos patrimoniales cuando corresponden a una persona jurídica es de 50 años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra. En los Estados Unidos hay grupos de presión que están pidiendo que se amplíe la duración de protección de 70 a 120 años.

Obligación para las entidades públicas de llevar un inventario del software

En este momento en Colombia hay un par de directivas presidenciales que buscan obligar a las entidades públicas a llevar un completo inventario de su software y tener todas las licencias al día. Se busca en el tratado fortalecer este mecanismo y evitar que las entidades públicas utilicen software pirata.

Fortalecimiento de la protección a las medidas tecnológicas.

Se aumenta la protección a las medidas tecnológicas que puede utilizar el titular de los derechos patrimoniales para limitar o impedir usos no autorizados de las obras. Esto, eventualmente, podría impedir nuevos desarrollos basados en otras obras.

Registro internacional de marcas

Se busca que Colombia adhiera a un sistema internacional de registro de marcas. Por un lado los colombianos podrán disminuir sus costos por registros de marcas en otros países, pues se trataría de hacer un solo procedimiento. Pero, por el otro lado, deberán estar muy pendientes para impedir que empresas de todo el mundo le registren sus propias marcas en Colombia. Para empezar, las empresas colombianas deberán tener registradas todas sus marcas de manera que puedan oponerse a la ola de registros procedentes de todo el mundo.

Nombres de dominio

Se busca la adopción de la Política Uniforme de Solución de Controversias por Nombres de Dominio que funciona para los nombres de dominio terminados en .com.

Patentes de software

Este tema puede ser uno de los más sensibles para las empresas de software colombianas. Contrario a lo que muchas personas consideran, la protección de derechos de autor es diferente a la de patentes. Una patente crea un monopolio a favor de su titular que le permite impedir a terceros producir o comercializar el software patentado incluso ante terceros que lo hayan desarrollado por sus propios medios. Por ejemplo, si estuviese patentado en Colombia el sistema de mensajería instantánea ninguna empresa podría vender ese software libremente así lo hubiese creado ella misma. Esto no sucede con el actual sistema de derechos de autor en el que dos empresas pueden tener el mismo producto legalmente siempre que lo hayan desarrollado por sus propios medios. En este momento en Colombia no es posible patentar el software como tal por una prohibición legal.

Las patentes son costosas y como siempre son las empresas americanas las que tienen mayores recursos para invertir en esto. Microsoft tiene más de 2200 patentes en Estados Unidos. Si las empresas colombianas saben como proteger su ingenio tendrán posibilidades de prosperar. Si su estrategia es copiar tecnología entonces la situación se vuelve más complicada.

Limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.

Mientras en el resto del tratado se busca fortalecer los derechos de propiedad intelectual, en lo que respecta a las empresas prestadoras de servicios de Internet, se limita su responsabilidad. Siguiendo lo establecido en la "Digital Millenium Copyright Act" se busca introducir una serie de situaciones en las que las empresas de servicios de Internet no puedan ser condenadas a pagar ningún tipo de indemnización por violaciones a derechos de autor.

Aumento de la observancia de los derechos

Finalmente, todos sabemos que una cosa es lo que dicen las normas y otro lo que pasa en realidad. Las leyes pueden sonar bien pero si no se cumplen no estamos haciendo nada. Los Estados Unidos tienen esto claro y les interesa que se tengan medidas efectivas para hacer proteger los derechos de propiedad intelectual. Se busca establecer mecanismos más ágiles, mayores sanciones y un mayor número de conductas que se consideren prohibidas. Igualmente, se busca fortalecer los mecanismos de frontera para evitar que ingresen productos que violen derechos de propiedad intelectual.

El reto ahora para las empresas y agremiaciones es conocer muy bien el contenido de las negociaciones y ver de que manera se puede influir en ellas. Luego, conocer muy bien las implicaciones y diseñar una estrategia que permita sacar ventaja de las nuevas reglas. Uno, para no violar derechos de otra persona, dos, sobre todo para no permitir que se violen los derechos de sus empresas.

2 Comments:

  • Para la encuesta:

    ¿Que piensa usted sobre el experimento del post “robo en Carulla” hecho por Patton?

    Topamos…

    By Blogger cavernadeltoposauro, at 13 junio, 2006  

  • La verdad no estoy enterado del robo de la base de datos de Carulla, ni tengo alguna información acerca de Patton o del experimento. Lo que es claro es que las personas que manejan las bases de datos deben tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que esto suceda y deben responder del mal uso que se le haga a esa información.

    By Blogger Le Bon Sauvage, at 14 junio, 2006  

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